Lex Artis Ad Hoc

RECURSOS ACADÉMICOS: Legislación y Deontología
Lex Artis Ad Hoc

    La Lex Artis Ad Hoc (cada acto una ley), como obligaciones de los profesionales sanitarios.


    LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

     

             La “Lex artis ad hoc”, cuya traducción es: “cada acto una ley”, puede definirse, de acuerdo con lo declarado en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1993: “como Lex artis ad hoc aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina –ciencia o arte médico- que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos     -estado e intervención del enfermo o de su/s familiares o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida”.

     

                De lo expuesto se deduce que, como tal Lex, implica una regla de medición de una conducta a tenor de unos baremos; tiene como objetivo valorar la corrección o no del resultado de dicha conducta; como cuestión técnica los principios o normas de la profesión Fisioterapéutica se proyectan al exterior a través de una técnica y según el arte personal de su autor; el autor o afectado por la lex es un profesional de la Fisioterapia; y, por último, cada acto ha de concretarse.

     

                Esta regla aplicable a los profesionales de la Sanidad, especialmente a los Médicos, constituye el baremo o Norma a la que han de ajustarse todos los actos profesionales, los que servirán para determinar si esa conducta ha sido correcta o incorrecta.

     

                En los múltiples casos de enjuiciamiento que casi a diario se divulgan contra supuestas negligencias médicas, siempre surge como baremo o medida de aplicación la aludida “lex artis ad hoc”, la cual es la que determinará la responsabilidad o inocencia del Médico o Fisioterapeuta acusado.

     

                La obligación que contrae un profesional de la sanidad frente al paciente, por regla general, es una obligación de medios y no de resultados. El Médico, Fisioterapéuta, Enfermero o cualquier otro profesional sanitario está obligado a poner todos sus conocimientos y todos los medios que hasta ese momento se conocen de la ciencia médica, a disposición del paciente y a realizar una actuación de acuerdo con los postulados de la lex artis ad hoc, no está obligado a conseguir un resultado que, en muchas ocaciones, dependerá de factores ajenos a su quehacer.

     

                Únicamente estará obligado a conseguir un resultado en aquellos casos de la denominada “medicina satisfactoria” en donde el facultativo se compromete a obtener un resultado concreto, como por ejemplo cuando se realiza una operación estética de nariz o boca, cuando se realiza un implante dental, etc. Por ello, salvo en estos casos especiales, el Médico no está obligado a conseguir un resultado concreto.

     

                Así lo reconoce el Tribunal Supremo en múltiples y reiteradas sentencias, de la que es claro exponente la que a continuación reproducimos, cuando establece:

     

    “La obligación contractual o extracontractual de médico y, en general, del profesional sanitario, no es la de obtener, en todo caso, la recuperación del enfermo, es decir una obligación de resultado, sino una obligación de medios, esto es, no está obligado a curar inexcusablemente al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia”.

     

    Lex Artis en pdf

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